A pesar de que la integridad corporal y la autonomía decisional forman parte del horizonte al que se encaminan tanto el activismo trans como el activismo por los derechos sexuales y (no) reproductivos, y pese al lugar protagónico que ocupa el concepto de interseccionalidad en el discurso feminista, activistas y organizaciones de movimientos de mujeres han mostrado un fuerte rechazo a construir alianzas en materia de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que consideren una acepción amplia del género. Por el contrario, toda iniciativa encaminada en esta dirección avivó e hizo público el espinoso debate sobre lxs sujetxs de aborto, como un núcleo radial del que se desprenden enfoques críticos y renovadores a propósito de otros temas problemáticos como, por ejemplo, quiénes son sujetxs de derechos sexuales y (no) reproductivos y, por supuesto, quiénes son sujetxs del feminismo.
Como protagonistas y/o testigos de muchos debates sobre estos temas, con frecuencia experimentamos cierta perplejidad e incomodad ante ciertos argumentos, no precisamente por su agudeza y brillantez. “¿Vos escuchaste lo que acaba de decir?”, nos dijimos tantas veces con una mueca de incredulidad, que a menudo no iba más allá, dado que el frenesí de las discusiones no se presta al análisis detenido de los razonamientos en juego. Decidimos tomarnos el tiempo, de todos modos, poniendo palabras a la incomodidad: mala praxis retórica y crímenes de lesa argumentación. A continuación, presentamos algunos de los argumentos con los que nos hemos encontrado.
A. Argumento de la incapacidad
Una estrategia que se ha utilizado para impedir la ampliación del repertorio de subjetividades alcanzado por el lenguaje sobre aborto es afirmar que es necesario que las políticas de IVE se refieran explícitamente a las mujeres (entendiendo por esto, en realidad, a mujeres cis) porque de no ser así (por ejemplo, si habláramos en términos de “personas que cursan un embarazo” o “personas con capacidad de gestar”), las mujeres (cis) no lo entenderían. La evidente (y preocupante) misoginia de sus premisas hace que este argumento esté por debajo de la dignidad de toda consideración.
B. Argumento de la decisión política
Otra razón, esgrimida casi en clave de excusa, asegura que tanto la elección como el mantenimiento del enfoque exclusivamente cis en materia de derechos sexuales y (no) reproductivos obedecen a una decisión política. Si reconstruimos el argumento que está en juego aquí nos encontramos con una única premisa (“la elección y mantenimiento de este enfoque en materia de derechos sexuales y (no) reproductivos resultan de una decisión política”) y una conclusión (“por lo tanto, ese enfoque no se modificará”).
La falta de relevancia de la premisa para fundar la conclusión sugiere que se trataría de un entimema y habría al menos una premisa implícita, encargada de establecer de hecho la relación entre estos dos términos. ¿Qué tipo de premisa sería capaz de fundar esta conclusión? Lo que parece quedar implícito es la idea de que las decisiones políticas son inmodificables. Resulta difícil acordar con tal propuesta: por el contrario, suele entenderse que toda decisión política, por el hecho de serlo, es contingente y tiene una base convencional y (en ocasiones) consensual. De hecho, este es el fundamento mismo de gran parte del activismo por los derechos civiles desde el siglo pasado. Es más, al igual que en el caso anterior aquí se está olvidando uno de los pilares rectores del movimiento de reclamo por el derecho al aborto: no legalizar la IVE es una decisión política, y como tal podemos -y debemos- luchar para revertirla. Con lo cual afirmar el carácter político del asunto nunca podría ser motivo para defender su fijeza.
C. Argumento del perjuicio
Hay quienes sostienen que una política abierta a todos los sujetos comprometidos por ella, particularmente al espectro de las masculinidades trans, sería perjudicial para el movimiento de mujeres. Este argumento, a diferencia del anterior, sí ofrece una premisa que puede llevar a su conclusión (dado que, si la inclusión de un colectivo es perjudicial, entonces parecería razonable no incluirlo). No obstante, esa misma premisa requiere de un sustento empírico: ¿qué experiencias respaldan la idea de que incluir a todos los actores involucrados en una cierta problemática obstaculiza o incluso imposibilita su resolución? Y, en este caso particular, ¿qué evidencia tenemos para afirmar que la inclusión de las masculinidades trans es perjudicial para la lucha por la legalización de la IVE? En el caso argentino, por ejemplo, siendo un país que aun está lejos de haber alcanzado una situación satisfactoria en materia de derechos sexuales y (no) reproductivos (incluyendo el acceso a la IVE), parecería difícil sostener que la estrategia que nos trajo hasta este punto ha sido exitosa, mientras que un cambio de timón sería perjudicial. Cabe la posibilidad de que la inclusión de más colectivos que se ven directamente afectados por esta problemática redunde en un crecimiento, y no un perjuicio, para su resolución-
D. Argumento de la falta de reciprocidad
Hay quienes se rehúsan a incluir a los hombres trans en los procesos políticos vinculados con demanda de derechos sexuales y (no) reproductivos por considerar que ellos no han hecho nada por las mujeres. Este argumento presenta varios problemas. Por cuestiones de extensión, nos limitamos a señalar cuatro. En primer lugar, muchas personas trans son mujeres, de modo que aun si las políticas trans se dirigieran tan sólo a mejorar las condiciones objetivas de existencia de las personas trans, esa población comprende a una cierta cantidad de mujeres. En segundo lugar, muchos hombres trans, han vivido parte de su vida (cuando no toda) como mujeres, e incluso han integrado movimientos de mujeres, agrupaciones feministas, lesbofeministas, etcétera. Es más, muchos viven ahora como mujeres. En tercer lugar, la autonomía e integridad corporal son reivindicaciones históricas de los movimientos trans, compartidas con otros movimientos sociales. Finalmente, algo que desde nuestro punto de vista es lo más importante, ya que excede por mucho a este caso en particular: ¿por qué un movimiento o colectivo tiene que realizar un aporte significativo para otro a fin de tener acceso a sus derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a reclamar por sus derechos? Aun si la comunidad trans masculina no hubiera contribuido en absoluto al movimiento de mujeres (cis), o a la lucha por los derechos humanos en general, ¿es eso justificativo para excluirla de los derechos que se buscan, o de los procesos participativos implementados para reclamarlos?
E. Argumento de la mayoría
Este argumento defiende la exclusión de otros sujetos que no sean mujeres cis del movimiento por los derechos sexuales y (no) reproductivos, afirmando que la abrumadora mayoría de las personas afectadas por las políticas actuales de IVE son mujeres cis. Nuevamente, se trata de un argumento problemático en distintos sentidos, de los cuales destacamos tres. Encontramos ante todo una dificultad epistémica, o incluso pragmática: no existen datos acerca del peso proporcional de la población cis y la población trans* en la realidad actual de la IVE en Argentina. Es decir, no existe un sustento empírico (ni qué decir de un sustento empírico fiable) para una afirmación de este tipo. Este problema es reflejo, por un lado, de la dificultad en producir estadística acerca de fenómenos clandestinos y estigmatizados, como es actualmente la IVE en nuestro país; por el otro, nace de la manera en que se plantean los instrumentos de análisis utilizados, que consideran exclusivamente el caso de mujeres cis. Es decir, por detrás de una falta concreta de datos existe una desatención a la existencia y las realidades de las masculinidades trans en las ciencias sociales actuales, y las dificultades de acceso de esta población a los entornos y recursos necesarios para producir sus propios datos. Como consecuencia de la sumatoria de estos procesos, la información con la que contamos en la actualidad muestra sólo la presencia de mujeres cis, pero porque es eso lo que buscan, al entender que se trata de los únicos sujetos de gestación, de embarazo, y por lo tanto también de aborto.
De todos modos, aun si tuviéramos estadísticas que contemplen la existencia de personas con capacidad de gestar que no se identifican como mujeres, todavía quedarían por saldar dificultades concretas que encuentra esta población en su vínculo con la institución médica: personas que ante un contexto hostil prefieren no revelar que son trans por temor a encontrarse (una vez más) con incomprensión, violencia o incluso represalias legales, máxime en el caso del aborto.
A todo esto debemos añadir un factor más, que nos devuelve a lo dicho en el punto anterior: incluso si fuera el caso que la penalización del aborto afecta a una abrumadora mayoría de mujeres cis, ¿es esto motivo suficiente para excluir a este colectivo del movimiento, la lucha y las políticas propuestas? ¿Son acaso los derechos algo que se concede solamente a quienes pueden demostrar tener una masa crítica suficiente para “ameritar” el esfuerzo? ¿Desde cuándo el acceso a derechos es entendido como un recurso que debe ser distribuido de manera diferencial, y desde cuándo el criterio para dirimir tal distribución es el de la mayoría?
En este sentido, cabe notar que, aunque se afirma que las personas afectadas por la ilegalidad del aborto son en su gran mayoría personas en situación de pobreza, no se ha propuesto excluir a las mujeres (cis) de clases medias y/o acomodadas del debate, sino que se toma esto como un impulso más para avanzar en un reclamo que castiga a personas ya muy perjudicadas por otros procesos sociales. Es decir que, aun suponiendo que el argumento es afirmado de buena fe, no se aplica de igual manera a todos los casos, lo cual nos muestra que hay otros mecanismos en juego.
F. Argumento de los aspectos generizados de las políticas de aborto
Hay quienes sostienen que la restricción impuesta sobre el aborto obedece al control de los varones (cis) sobre el cuerpo de las mujeres (cis), y que una política que no se refiera exclusivamente a ello “minimiza los aspectos generizados de las políticas de aborto”. Para considerar las bondades de este argumento es interesante prestar atención al concepto de “aspectos generizados” o, más precisamente, al concepto de “género”.
Una reconstrucción genealógica de este concepto reconoce que se introdujo en la literatura médica en los años 50, en el marco de investigaciones médicas sobre sujetos trans e intersex. En ese contexto, los profesionales de la salud acuñaron un recurso interpretativo para referirse a “todas esas cosas que una persona dice o hace para revelar que es un niño o un hombre, una niña o una mujer”. Se trataba entonces de hacer inteligible un fenómeno de carácter cultural o psicológico, que se distinguiera de aquel sustrato físico entendido entonces como “sexo biológico”. La teoría feminista, 20 años después, encontró útil esta distinción a los fines de tematizar (y cuestionar) el modo en que la “diferencia sexual” se traducía en desigualdades entre mujeres (cis) y varones (cis). Este proceso de traslado cultural mantuvo, en principio, el funcionamiento del término, pero implicó una operación de desplazamiento respecto del universo de aplicación: personas trans e intersex en el primer caso, personas cis en el segundo.
En este sentido, el lamento ante la pérdida de los aspectos generizados del debate sobre el aborto, parece olvidar -como dice Mauro Cabral respecto del concepto de “género”- “no solamente las condiciones teóricas, políticas, tecnológicas de la emergencia del concepto, sino también del universo de sujetos a los que éste vino a constituir y significar –básicamente, intersexuales y transexuales” (Cabral, “La paradoja transgénero”, 2006). Se evidencia así que este argumento responde al modelo arquetípico de falacia no formal: la petición de principio. En él, para llegar a la conclusión c* (esto es: que la ampliación del sujeto de aborto redunda en la “pérdida de los aspectos generizados de las políticas de aborto” -entendiendo por estos aspectos la dominación de varones cis sobre mujeres cis-) es necesario haber aceptado previamente la premisa P* no menos controvertida (la acepción feminista del concepto “género”, referida a esta versión acotada de la humanidad: mujeres cis y varones cis).
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La consideración de estos recursos argumentativos a todas luces deficientes nos inclina a pensar que su interjuego político y teórico no busca dar razones, sino que cumple una función meramente retórica. Su repetición ad náuseam no los hace más robustos ni ciertos, aunque tampoco les resta eficacia en su función persuasiva. Consideraciones a propósito de su uso para respaldar y promover posturas éticamente incorrectas, merece un tratamiento propio, que excede los objetivos de este ensayo.
Moira Pérez (docente e investigadora) y Blas Radi (docente, investigador y activista)
Foto: M.A.F.I.A
2 comentarios en “Algunos casos de mala praxis retórica y crímenes de lesa argumentación en los debates contemporáneos sobre aborto”
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